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Calculadora de Embargo de Sueldo en Argentina

Calculá cuánto te pueden embargar del sueldo. Según la ley, los salarios hasta el SMVM ($ 234.315) son inembargables. El excedente entre 1x y 2x SMVM se embarga al 10%, y por encima de 2x SMVM al 20%.

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Datos

Sueldo rápido

SMVM vigente: $ 234.315

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En Argentina, si tenés una deuda y un juez ordena un embargo, una parte de tu sueldo puede ser retenida para saldarla. Sin embargo, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20.744) establece límites claros para proteger tus ingresos y asegurar que puedas cubrir tus necesidades básicas. No todo el salario es embargable; existe un piso mínimo inembargable que corresponde al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). Por encima de ese monto, los porcentajes de embargo varían: si tu sueldo excede el SMVM pero no duplica ese valor, solo se puede embargar hasta un 10% de la diferencia. Si tu sueldo supera el doble del SMVM, el porcentaje embargable asciende al 20% de la porción que excede los dos SMVM. Entender estos topes es fundamental para saber cuánto de tu ingreso está protegido y cuánto podría ser afectado. Con nuestra calculadora, vas a poder estimar de forma rápida y sencilla qué parte de tu sueldo podría ser embargada, basándote en los límites que establece la normativa argentina vigente.

Embargo de sueldo: límites legales según la LCT

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20.744) regula estrictamente cuánto te pueden embargar del sueldo para proteger tus necesidades básicas. El artículo 147 establece los topes inembargables y embargables basados en el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Si tu sueldo neto es hasta 1 SMVM, queda totalmente inembargable. Entre 1 y 2 SMVM, solo permiten embargar el 10% de la parte excedente. Si superás 2 SMVM, el límite sube al 20% del excedente. Estos porcentajes aplican para embargos por deudas comunes, pero hay excepciones para pensiones alimenticias, donde los topes son más altos. Usá la calculadora de arriba para ingresar tu sueldo y ver exactamente cuánto te retienen según estos límites. Recordá que el juez debe fijar el monto en la orden de embargo, notificándote con anticipación. Si el embargo supera estos porcentajes, podés oponerte presentando un escrito en el juzgado con prueba de tu sueldo. La Corte Suprema confirmó estos límites en fallos como 'Rodríguez, Juan c/ Banco Nación' (2018), priorizando la inembargabilidad del mínimo vital. Estos topes se ajustan automáticamente con el SMVM, que el gobierno actualiza trimestralmente por decreto. Verificá el SMVM vigente en el sitio oficial del Ministerio de Trabajo. Si sos monotributista o tenés ingresos mixtos, el cálculo considera solo el sueldo dependiente. La herramienta te ayuda a preparar tu defensa simulando escenarios reales.

  • Art. 147 LCT: Hasta 1 SMVM inembargable.
  • De 1 a 2 SMVM: 10% embargable del excedente.
  • Más de 2 SMVM: 20% del excedente.
  • Excepción: pensiones alimenticias hasta 50-70% según caso.
Dato clave: ¡Hasta 1 SMVM es 100% inembargable! No dejes que te retengan más.

Cuánto me pueden embargar: fórmula paso a paso

Para calcular manualmente el embargo de sueldo, seguí estos pasos basados en el art. 147 LCT. Primero, conocé tu sueldo neto (después de descuentos previsionales y obra social). Identificá el SMVM actual. Luego, aplicá los tramos: Si sueldo ≤ 1 SMVM → Embargo = 0. Si 1 SMVM < sueldo ≤ 2 SMVM → Embargo = (sueldo - 1 SMVM) × 10%. Si sueldo > 2 SMVM → Embargo = [(2 SMVM - 1 SMVM) × 10%] + (sueldo - 2 SMVM) × 20%. Ejemplo: SMVM $200.000, sueldo $500.000. Primero: (200.000 × 10%) = 20.000. Luego: (500.000 - 400.000) × 20% = 20.000. Total embargo: 40.000. Sueldo a recibir: 460.000. Usá la calculadora de arriba para probar con tu sueldo real y variar el SMVM. Esta fórmula no incluye ajustes por devaluación o inflación; el juez puede ordenar indexación. Si hay múltiples embargos, se prorratean respetando topes totales. Presentá recibos de sueldo en juicio para probar el neto. La AFIP y ANSES comparten datos para verificar ingresos. Si el embargo es por juicio laboral, aplican reglas similares pero priorizan créditos laborales.

  • Paso 1: Sueldo neto - 1 SMVM (si aplica).
  • Paso 2: Aplicar 10% hasta 2 SMVM.
  • Paso 3: 20% del resto.
  • Total no supera tramos legales.
Embargo = Si sueldo > 2 SMVM → (1 SMVM × 10%) + (sueldo - 2 SMVM × 20%) → Monto máximo retenible
Dato clave: ¡Simulá en la calculadora antes de ir al juzgado!

Embargo de sueldo vs. otros descuentos: qué prioriza la ley

El embargo de sueldo compite con otros descuentos como aportes jubilatorios (11%), obra social (3%) y sindicato. La LCT prioriza aportes previsionales sobre embargos (art. 147 inc. f). El embargo no puede hacer que recibas menos del mínimo inembargable. Comparado con retenciones por Ganancias (hasta 35% en altos sueldos), el embargo es más restrictivo por tramos. Para IVA o monotributo no aplica directamente, ya que son impuestos no judiciales. Si tenés embargo + SAC o aguinaldo, el juez distribuye proporcionalmente. En pensiones alimenticias (Código Civil art. 528), embargan hasta 50% del excedente de 2 SMVM, más que deudas comunes. Usá la calculadora de arriba para sumar embargos múltiples y ver el neto final. Prioridades legales: - Aportes previsionales primero. - Luego embargo judicial. - Bonos y horas extras embargables al 100% si exceden SMVM. Si el total de retenciones baja tu sueldo bajo 1 SMVM, pedí suspensión del embargo vía incidente de inembargabilidad. Fallos como CSJN 'Peralta' (2020) protegen el mínimo vital frente a acreedores. Verificá con tu empleador el descuento exacto; ellos responden solidariamente si retienen de más (art. 147 LCT). Prepará planillas en Excel con esta lógica para negociar con el acreedor.

  • Aportes jubilatorios: 11% prioritarios.
  • Alimentos: hasta 50% vs. 20% deudas comunes.
  • Ganancias: escala progresiva, no limitada por SMVM.
  • SAC/aguinaldo: prorrateo con embargo.
Neto final = Sueldo bruto - Aportes - Embargo máximo → Mínimo 1 SMVM
Dato clave: ¡Embargo no compite con jubilación: aportes primero!

Preguntas frecuentes

¿El embargo se aplica sobre el sueldo bruto o neto?
El embargo se calcula sobre el sueldo neto, después de restar aportes previsionales, obra social y sindicato, según art. 147 de la LCT 20.744. Usá el neto que te depositan para la calculadora.
¿Qué pasa si tengo dos o más embargos simultáneos?
Los embargos se acumulan hasta el límite legal: no superan el 10% o 20% según tu sueldo vs SMVM (art. 147 LCT). Si exceden, el juez los prorratea o prioriza por orden de presentación.
¿Se incluyen las horas extras y bonificaciones en el cálculo del embargo?
Sí, entran las remuneraciones habituales como horas extras y bonos fijos, pero no las no remunerativas (art. 147 LCT). El base es el sueldo promedio mensual.
¿Cómo es el embargo si es por deudas alimentarias?
Para alimentos, podés embargar hasta el 50% o 60% del excedente al SMVM, según urgencia y necesidades (art. 547 CPCN y art. 147 LCT). Es más amplio que embargos comunes.
¿Puedo pedir la revisión del embargo si mi situación cambió?
Sí, presentá un incidente de revisión ante el juez que lo ordenó, justificando cambio en ingresos o pago parcial (art. 147 LCT y arts. 505 CPCN). Llevá pruebas como recibos de sueldo.

Fuentes oficiales