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Calculadora de Indemnización por Despido en Argentina

Calculá la indemnización por despido sin justa causa según el art. 245 de la LCT 20.744. Incluye preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional y vacaciones no gozadas.

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Cuando te despiden sin causa en Argentina, saber cuánto te corresponde es fundamental para defender tus derechos. La Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20.744) establece claramente los ítems que deben pagarte, y entenderlos te permite enfrentar mejor esta situación. No se trata solo del Artículo 245 de la LCT, que fija la indemnización por antigüedad, sino también de otros conceptos clave como el preaviso omitido, la integración del mes de despido, el Sueldo Anual Complementario (SAC) proporcional y las vacaciones no gozadas. Todos estos ítems, que muchas veces se calculan mal o directamente no se pagan, conforman tu liquidación final. Esta calculadora te ayuda a estimar de manera clara y sencilla cuánto deberías recibir, considerando cada uno de esos componentes. Es una herramienta esencial para cualquier trabajador en relación de dependencia que se encuentre ante un despido, permitiéndote tener una base sólida para controlar tu liquidación y asegurarte de que tus derechos laborales sean respetados.

Indemnización por despido sin causa: marco legal según LCT 20.744

La indemnización por despido sin causa está regulada en el Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20.744). Cubre a trabajadores en relación de dependencia con antigüedad. El empleador debe pagar un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, basado en el mejor sueldo mensual normal y habitual de los últimos seis meses. Además, incluye preaviso (Art. 231-232): si no se da, pagás 1 a 2 meses según antigüedad. Integración del mes de despido (Art. 233): completa hasta el 5 del mes siguiente. SAC proporcional (Art. 121): medio sueldo por semestre trabajado. Vacaciones no gozadas (Art. 156): proporcionales más 1/12 por mes. Usá la calculadora de arriba para simular tu indemnización exacta ingresando sueldo, fecha de ingreso y despido. Esto te da el total sin errores. Si el despido es injustificado, tenés 30 días para intimar al empleador por telegrama laboral (Art. 56). > **Callout: El sueldo base excluye comisiones variables; usá el promedio de los últimos 6 meses.** Si no pagás en 4 días hábiles, corre interés desde el despido (Art. 275). Demandá en 2 años ante el juzgado laboral.

  • Art. 245 LCT: 1 mes de sueldo por año o fracción >3 meses
  • Art. 232 LCT: Preaviso 15 días (<3 meses), 1 mes (3m-5a), 2 meses (>5a)
  • Art. 121 LCT: SAC = (sueldo / 12) x meses trabajados en el semestre
Indemnización principal → Mejor sueldo mensual promedio últimos 6 meses × años de antigüedad (redondeo por exceso >3 meses)
Dato clave: ¡Atención! Antigüedad se cuenta desde el día 1 del mes de ingreso hasta el despido.

Cómo calcular cada componente de tu indemnización por despido

Para calcular la indemnización total, sumá cada rubro por separado. Empezá por la antigüedad: desde ingreso hasta despido, redondeando fracciones mayores a 3 meses por año completo (Art. 245). Preaviso: si no te lo dieron, 1 o 2 meses de sueldo según tiempo en la empresa. Mes de despido: días trabajados / 30 × sueldo diario. SAC: días del semestre / 180 × medio sueldo. Vacaciones: (14 a 35 días según antigüedad) × proporcional no gozado. Usá la calculadora de arriba para automatizar: ingresá datos y obtené desglose preciso. Verificá con tu recibo de sueldo el 'mejor remunerativo' promedio. Ejemplo: sueldo $500.000, 2 años 4 meses → antigüedad 3 años → $1.500.000 indemnización principal. > **Fórmula clave para SAC proporcional** Si demandás, el juez puede agregar multas por falta de certificados (Art. 80). Prepará telegrama y liquidación estimada.

  • Preaviso: 1 mes si 3 meses a 5 años → sueldo completo
  • Vacaciones: 1/12 por mes trabajado → (días anuales × 1/12 × meses)
  • Mes despido: (días trabajados × sueldo / 30) → completa al 5 del mes sig.
SAC proporcional → (Sueldo mensual / 12) × meses en semestre → + 50% si >6 meses
Dato clave: ¡Recordá! Usá sueldo bruto habitual, sin descuentos previsionales.

Indemnización por despido sin causa vs otras causas: diferencias clave

Despido sin causa (Art. 245) da indemnización plena; con causa (Art. 242) no pagás nada si es justificado. Renuncia voluntaria: solo liquidación final, sin indemnización ni preaviso. Mutual: si acordás, perdés indemnización pero cobrás aportes (Art. 246). Despido en prueba: 1 mes máximo, sin preaviso extra. Compará con calculadora de arriba: simulá sin causa vs otros escenarios para ver impacto en tu bolsillo. En sin causa, total suele ser 2-3 sueldos + extras; con causa probada, $0 indemnizatoria. > **Diferencias concretas** Si el empleador alega causa, debe probarla en juicio (carga prueba Art. 242). Usá pericias laborales para defenderte. En pandemia, hubo suspensiones pero no afectan cálculo base (DNU 329/20 derogado). Prepará defensa con testigos y recibos. Demandá rápido para intereses.

  • Sin causa: + preaviso, SAC, vacaciones → total alto
  • Con causa: $0 indemnización si probada → solo liquidación
  • Mutual: aportes devueltos → renunciás a indemnización completa
Total sin causa → Indemniz. principal + preaviso + SAC + vacac. + mes desp. → vs $0 con causa
Dato clave: ¡Importante! En juicio, ganás costas si el despido es injustificado.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo legal para que el empleador pague la indemnización por despido?
El empleador tiene 4 días hábiles desde la notificación del despido para pagar todo (art. 235 LCT). Si no cumple, vos podés intimar por telegrama y reclamar multas del 50% por día de demora. Andá al Ministerio de Trabajo o presentá demanda laboral.
¿La indemnización por despido sin causa está exenta de Ganancias y aportes jubilatorios?
Sí, está totalmente exenta de Impuesto a las Ganancias (art. 20 inc. e) Ley 20.628) y no genera aportes previsionales ni obra social. Solo pagás si superás topes por SAC o vacaciones, pero la indemnización principal no.
¿Qué pasa si estoy en período de prueba, me corresponde indemnización?
No, durante los 3 meses de prueba (art. 92 bis LCT) no tenés derecho a indemnización por antigüedad ni preaviso. Solo te pagan integración del mes despido, SAC y vacaciones proporcionales.
¿Se pueden descontar deudas que tengo con el empleador de la indemnización?
Sí, pero solo deudas por adelantamiento de sueldo o gastos autorizados (art. 147 LCT). No pueden descontar otras deudas sin tu consentimiento escrito ni autorización judicial.
¿Puedo intimar el pago de indemnización por telegrama?
Sí, mandá telegrama laboral detallando antigüedad, sueldo y conceptos adeudados (preaviso, mes despido, SAC, vacaciones). Tenés 2 años para reclamar judicialmente (art. 256 LCT), pero intimá rápido para multas.

Fuentes oficiales