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Calculadora de Liquidación Final en Argentina

Calculá tu liquidación final por renuncia, despido o mutuo acuerdo. Incluye días trabajados, SAC proporcional, vacaciones no gozadas e indemnización según corresponda.

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Calcular la liquidación final es un paso clave al terminar una relación laboral en Argentina, ya sea por renuncia, despido o mutuo acuerdo. Entender cuánto te corresponde es fundamental para defender tus derechos y planificar tu futuro económico. La Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20.744) establece claramente los ítems que deben incluirse, como el sueldo proporcional por los días trabajados en el mes de egreso, el Salario Anual Complementario (SAC o aguinaldo) proporcional, y las vacaciones no gozadas. Además, si la desvinculación es por despido sin justa causa, se suman otras indemnizaciones que esta calculadora te ayudará a estimar. Saber estos montos te permite negociar en igualdad de condiciones o simplemente comprender el detalle de lo que recibís. Con nuestra calculadora de liquidación final, vas a poder simular de forma rápida y sencilla estos valores, teniendo una herramienta útil para entender mejor tu situación laboral y económica en el contexto argentino.

Diferencias en liquidación final por despido sin causa, renuncia o mutuo acuerdo

La liquidación final varía según cómo termina el contrato. En despido sin causa, recibís indemnización por antigüedad más haberes devengados, SAC proporcional y vacaciones no gozadas. Por renuncia voluntaria, solo te corresponden los días trabajados al valor diario, SAC proporcional y vacaciones adeudadas, sin indemnización. En mutuo acuerdo, negociás términos pero debe homologarse si hay preaviso o indemnización (art. 241 bis LCT). Usá la calculadora de arriba para simular escenarios: ingresá tu sueldo, antigüedad y tipo de salida para ver el total neto. Esto te ayuda a comparar antes de decidir. Por ejemplo, un empleado con 5 años de antigüedad y sueldo de $500.000 bruto, en despido sale con mucho más que en renuncia. El despido suma un sueldo por año trabajado (art. 245 LCT), preaviso si no avisaron (art. 231) y aguinaldo proporcional. En renuncia, evitás preaviso si lo das con tiempo (art. 240). Mutuo acuerdo permite pactar extras como bonos, pero fijate que quede por escrito y registrado. Siempre verificá con AFIP para aportes. La herramienta ajusta por zona y deducciones reales.

  • Despido sin causa (art. 245 LCT): 1 sueldo por año o fracción mayor a 3 meses
  • Renuncia voluntaria: solo devengados + SAC prop (art. 122) + vac. no gozadas (art. 156)
  • Mutuo acuerdo (art. 241 bis): negociable, homologación obligatoria si reduce derechos
Indemnización despido → (Años antigüedad x Mejor sueldo mensual) + 1 sueldo si >3 meses
Dato clave: En despido, el preaviso es 1-2 meses según antigüedad (art. 231 LCT). Usá la calculadora para chequear.

Cálculo SAC proporcional en liquidación final por renuncia o despido

El SAC (aguinaldo) se paga proporcional al tiempo trabajado en el semestre (art. 121 y 122 LCT). Si terminás en mayo, cobrás la primera mitad completa si trabajaste todo el período julio-diciembre anterior, más proporcional de enero-mayo. La fórmula divide el mejor semestre por 2 y multiplica por meses trabajados sobre 6. Por ejemplo, con sueldo promedio $400.000 en el semestre, primera mitad es $200.000; si trabajaste 4 meses del segundo semestre, sumás ($200.000 x 4/6) = $133.333. En liquidación final, se integra a días trabajados. Usá la calculadora de arriba: cargá fechas de ingreso y egreso para que compute automático, incluyendo zona. No olvides que si hay variable, promedia los últimos 6 meses (Res. SRT 6/2020). Esto complementa vacaciones y devengados. En despido, suma a indemnización; en renuncia, es lo principal extra. Verificá con tu recibo para mejor sueldo base.

  • Art. 122 LCT: SAC primera mitad julio, segunda diciembre, proporcional al fin
  • Mejor sueldo: promedio últimos 6 meses si variable (Res. MTySS 112/2023)
  • Mínimo no remunerativo impacta base (Res. 8/2024)
  • Proporcional: meses completos + fracción >15 días = mes entero
SAC prop → (Mejor sueldo semestral / 2) x (Meses trabajados / 6)
Dato clave: Fracción de mes >15 días cuenta como mes completo para SAC.

Vacaciones no gozadas en tu liquidación final: marco legal LCT

Las vacaciones no gozadas se pagan al valor diario del mejor sueldo mensual del último año (art. 156 LCT). Si tenés 20 días por 5 años antigüedad (art. 153), y no las tomaste, multiplicás días por sueldo/25 o 30 según elección. Ejemplo: sueldo $450.000, 14 días adeudados → $450.000 / 25 x 14 = $252.000. Se suma a SAC prop y devengados. En renuncia o despido, obligatorias en liquidación (art. 232). Usá la calculadora de arriba para ingresar días acumulados y ver integración total, ajustado por aportes. El empleador debe otorgarlas anualmente (art. 150), sino paga doble si judicial (art. 157). Periodo de goce: 1° semestre después de ganado (art. 154). En mutuo acuerdo, negociá pago anticipado. Fijate art. 155 para adicionales por zona. Esto evita reclamos posteriores ante SRT.

  • Art. 153 LCT: días según antigüedad (14 a 35 días)
  • Art. 156: pago íntegro valor diario si no gozadas
  • Art. 157: doble remuneración si no otorgan en tiempo
  • Mayor valor: último año completo (Res. 112/2023)
Vac. no goz. → (Mejor sueldo mensual / Días mes) x Días adeudados
Dato clave: Pagá doble si el empleador no te dio vacaciones a tiempo (art. 157).

Preguntas frecuentes

¿En cuántos días tiene que pagarte el empleador la liquidación final?
Según el art. 128 de la LCT 20.744, el empleador debe pagarte la liquidación en 4 días hábiles desde la fecha de tu cese o la intimación de despido. Si no lo hace, vos podés reclamar una multa equivalente al salario correspondiente a ese plazo más intereses.
¿Qué pasa si renunciás sin dar preaviso? ¿Te descuentan en la liquidación?
Si renunciás sin preaviso, el empleador te puede descontar el equivalente a un mes de sueldo según art. 231 LCT, o el tiempo que falte si es menos. Esto se resta directamente de tu liquidación final.
¿El SAC proporcional en liquidación se calcula sobre todo el año o solo semestres?
El SAC se liquida proporcionalmente por los meses trabajados en el semestre en curso, más el proporcional del semestre anterior si no te lo pagaron, según Ley 23.041 y art. 121 LCT. Se calcula sobre el mejor semestre.
¿Las vacaciones no gozadas se pagan completas en la liquidación final?
Sí, las vacaciones no gozadas se pagan al 100% del valor diario del sueldo básico más SAC devengado, según art. 156 LCT. No se aplica el 50% que es solo para el período anual corriente si no las gatás.
¿Qué hacer si la liquidación que te dan es menor a la calculada?
Tenés 2 años para reclamar judicialmente desde el pago, según art. 256 LCT. Podés intimar por carta documento exigiendo la diferencia con cálculo detallado y, si no responden, iniciar juicio laboral ante el Ministerio de Trabajo.

Fuentes oficiales