Calculadora de Liquidación Final en Argentina
Calculá tu liquidación final por renuncia, despido o mutuo acuerdo. Incluye días trabajados, SAC proporcional, vacaciones no gozadas e indemnización según corresponda.
Datos del vínculo laboral
Sueldo rápido
Calcular la liquidación final es un paso clave al terminar una relación laboral en Argentina, ya sea por renuncia, despido o mutuo acuerdo. Entender cuánto te corresponde es fundamental para defender tus derechos y planificar tu futuro económico. La Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20.744) establece claramente los ítems que deben incluirse, como el sueldo proporcional por los días trabajados en el mes de egreso, el Salario Anual Complementario (SAC o aguinaldo) proporcional, y las vacaciones no gozadas. Además, si la desvinculación es por despido sin justa causa, se suman otras indemnizaciones que esta calculadora te ayudará a estimar. Saber estos montos te permite negociar en igualdad de condiciones o simplemente comprender el detalle de lo que recibís. Con nuestra calculadora de liquidación final, vas a poder simular de forma rápida y sencilla estos valores, teniendo una herramienta útil para entender mejor tu situación laboral y económica en el contexto argentino.
Diferencias en liquidación final por despido sin causa, renuncia o mutuo acuerdo
La liquidación final varía según cómo termina el contrato. En despido sin causa, recibís indemnización por antigüedad más haberes devengados, SAC proporcional y vacaciones no gozadas. Por renuncia voluntaria, solo te corresponden los días trabajados al valor diario, SAC proporcional y vacaciones adeudadas, sin indemnización. En mutuo acuerdo, negociás términos pero debe homologarse si hay preaviso o indemnización (art. 241 bis LCT). Usá la calculadora de arriba para simular escenarios: ingresá tu sueldo, antigüedad y tipo de salida para ver el total neto. Esto te ayuda a comparar antes de decidir. Por ejemplo, un empleado con 5 años de antigüedad y sueldo de $500.000 bruto, en despido sale con mucho más que en renuncia. El despido suma un sueldo por año trabajado (art. 245 LCT), preaviso si no avisaron (art. 231) y aguinaldo proporcional. En renuncia, evitás preaviso si lo das con tiempo (art. 240). Mutuo acuerdo permite pactar extras como bonos, pero fijate que quede por escrito y registrado. Siempre verificá con AFIP para aportes. La herramienta ajusta por zona y deducciones reales.
- Despido sin causa (art. 245 LCT): 1 sueldo por año o fracción mayor a 3 meses
- Renuncia voluntaria: solo devengados + SAC prop (art. 122) + vac. no gozadas (art. 156)
- Mutuo acuerdo (art. 241 bis): negociable, homologación obligatoria si reduce derechos
Cálculo SAC proporcional en liquidación final por renuncia o despido
El SAC (aguinaldo) se paga proporcional al tiempo trabajado en el semestre (art. 121 y 122 LCT). Si terminás en mayo, cobrás la primera mitad completa si trabajaste todo el período julio-diciembre anterior, más proporcional de enero-mayo. La fórmula divide el mejor semestre por 2 y multiplica por meses trabajados sobre 6. Por ejemplo, con sueldo promedio $400.000 en el semestre, primera mitad es $200.000; si trabajaste 4 meses del segundo semestre, sumás ($200.000 x 4/6) = $133.333. En liquidación final, se integra a días trabajados. Usá la calculadora de arriba: cargá fechas de ingreso y egreso para que compute automático, incluyendo zona. No olvides que si hay variable, promedia los últimos 6 meses (Res. SRT 6/2020). Esto complementa vacaciones y devengados. En despido, suma a indemnización; en renuncia, es lo principal extra. Verificá con tu recibo para mejor sueldo base.
- Art. 122 LCT: SAC primera mitad julio, segunda diciembre, proporcional al fin
- Mejor sueldo: promedio últimos 6 meses si variable (Res. MTySS 112/2023)
- Mínimo no remunerativo impacta base (Res. 8/2024)
- Proporcional: meses completos + fracción >15 días = mes entero
Vacaciones no gozadas en tu liquidación final: marco legal LCT
Las vacaciones no gozadas se pagan al valor diario del mejor sueldo mensual del último año (art. 156 LCT). Si tenés 20 días por 5 años antigüedad (art. 153), y no las tomaste, multiplicás días por sueldo/25 o 30 según elección. Ejemplo: sueldo $450.000, 14 días adeudados → $450.000 / 25 x 14 = $252.000. Se suma a SAC prop y devengados. En renuncia o despido, obligatorias en liquidación (art. 232). Usá la calculadora de arriba para ingresar días acumulados y ver integración total, ajustado por aportes. El empleador debe otorgarlas anualmente (art. 150), sino paga doble si judicial (art. 157). Periodo de goce: 1° semestre después de ganado (art. 154). En mutuo acuerdo, negociá pago anticipado. Fijate art. 155 para adicionales por zona. Esto evita reclamos posteriores ante SRT.
- Art. 153 LCT: días según antigüedad (14 a 35 días)
- Art. 156: pago íntegro valor diario si no gozadas
- Art. 157: doble remuneración si no otorgan en tiempo
- Mayor valor: último año completo (Res. 112/2023)