Calculadora de Vacaciones en Argentina
Calculá los días de vacaciones y el plus vacacional según tu antigüedad. Art. 150 y 155 de la LCT 20.744: se dividen por 25 (no por 30) para incluir fines de semana y feriados.
Datos
Sueldo rápido
Antigüedad rápida
Días de vacaciones por antigüedad (Art. 150 LCT)
Saber cuántos días de vacaciones te corresponden y cómo se calcula el famoso "plus vacacional" es clave para cualquier trabajador en Argentina. La Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20.744) establece claramente los períodos de descanso anual remunerado en su Artículo 150, variando según tu antigüedad en el empleo. No es lo mismo tener un año trabajado que veinte, y esto impacta directamente en la cantidad de días que podés disfrutar para recargar energías. Además, ese "plus" que recibís antes de irte de vacaciones es un cálculo específico, diferente al de tu sueldo habitual, que busca compensar que durante esos días no percibís ciertos adicionales. Entender estos números te permite planificar mejor tu descanso y asegurarte de que tus derechos laborales estén siendo respetados. Con esta calculadora, vas a poder determinar de forma sencilla y rápida cuántos días libres te corresponden y cuál es el monto estimado de ese plus, basándote en la normativa vigente, para que no queden dudas al momento de coordinar con tu empleador.
Días de vacaciones por antigüedad según Art. 150 LCT
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20.744) en su Art. 150 establece los días de vacaciones anuales según tu antigüedad en la empresa. Esto aplica después de cada año de servicio continuo. Usá la calculadora de arriba para ingresar tu antigüedad y sueldo, y ver el resultado exacto para tu caso. Los periodos se calculan en días corridos y debés tomarla dentro de los 6 meses siguientes al aniversario. Si no la tomás, podés reclamarla judicialmente (Art. 153). Para trabajadores con más de 5 años, los días aumentan progresivamente. - Menos de 5 años: 14 días corridos. - De 5 a 10 años: 21 días corridos. - De 10 a 20 años: 28 días corridos. - Más de 20 años: 35 días corridos. Si tu contrato termina antes, tenés derecho proporcional (Art. 152): días ganados = (días trabajados en el año / 365) × días correspondientes a antigüedad. La calculadora ya lo simula. > **Recordá**: Las vacaciones no prescriben hasta 6 meses después del aniversario laboral. Si tu empleador no te las da, iniciá un reclamo en el Ministerio de Trabajo.
- Menos de 5 años: 14 días corridos.
- De 5 a 10 años: 21 días corridos.
- De 10 a 20 años: 28 días corridos.
- Más de 20 años: 35 días corridos.
- Proporcional al finalizar: (días trabajados / 365) × días base (Art. 152 LCT).
Fórmula del plus vacacional paso a paso
El plus vacacional es un pago extra que tu empleador debe abonarte junto con el sueldo del mes de vacaciones (Art. 156 LCT). Equivale a un día de sueldo por cada 25 días de vacaciones que corresponden. Usá la calculadora de esta página para calcularlo automáticamente con tu sueldo bruto y días. La fórmula es simple y se basa en el mejor sueldo mensual normal y habitual del último año (sin horas extra ni comisiones variables). No incluye SAC ni bonos. **Fórmula**: Plus vacacional = (Sueldo mensual / 25) × días de vacaciones → monto a pagar. Ejemplo: si ganás $300.000 mensuales y tenés 21 días, hacé (300.000 / 25) × 21 = 12.000 × 21 = $252.000 de plus. Se paga en el mismo mes de las vacaciones o al finalizar si son fraccionadas (hasta 2 periodos, uno mínimo 10 días, Art. 154). Si no lo pagan, suma intereses desde la fecha vencida (Art. 275 LCT). - Usá siempre el sueldo básico más recargos fijos. - No computa SAC ni indemnizaciones. - Proporcional si vacaciones parciales: misma fórmula con días proporcionales. Verificá con la herramienta arriba y compará con tu liquidación. Si discrepancias, presentá nota a RRHH citando Art. 156.
- Sueldo base: mejor mensual del último año (sin extras).
- Pago: en el mes de vacaciones (Art. 156 LCT).
- Proporcional: aplica igual para fracciones (Art. 152).
- Intereses por mora: desde fecha vencida (Art. 275).
Derechos laborales en vacaciones LCT
Además de calcular días y plus con la herramienta de arriba, conocé tus derechos para evitar abusos. La LCT protege el goce efectivo de vacaciones remuneradas (Art. 149). No podés trabajar en ese periodo ni renunciar a ellas por dinero. Si estás enfermo durante vacaciones, se suspenden y se corren al final (Art. 155). Madres con hijos menores de 10 años priorizan fechas (Art. 157). Podés fraccionar en hasta 2 periodos, pero uno mínimo 10 días (Art. 154). En caso de despido sin causa durante el año, se liquida proporcional más 1/3 (Art. 155 inc. f). Si renuncia, igual proporcional. - Prioridad madres: hijos <10 años (Art. 157). - Fraccionamiento: máx. 2, uno ≥10 días (Art. 154). - Enfermedad: suspende y reprograma (Art. 155). - Despido: +1/3 sobre proporcional (Art. 155 f). Si no te pagan plus o días, reclamá en 2 años (Art. 256). Usá la calculadora para armar tu reclamo con números exactos y enviá telegrama laboral exigiendo cumplimiento. > **Clave**: Vacaciones no afectan otros derechos; seguís cobrando aportes previsionales.
- Goce efectivo obligatorio: remuneradas e ininterrumpidas (Art. 149).
- Fraccionadas: máx. 2 periodos, 1° ≥10 días (Art. 154).
- Enfermedad: se corren al final (Art. 155).
- Despido: proporcional + 1/3 (Art. 155 inc. f).