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Calculadora de Vacaciones en Argentina

Calculá los días de vacaciones y el plus vacacional según tu antigüedad. Art. 150 y 155 de la LCT 20.744: se dividen por 25 (no por 30) para incluir fines de semana y feriados.

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Datos

Sueldo rápido

Antigüedad rápida

Días de vacaciones por antigüedad (Art. 150 LCT)

Hasta 5 años14 días
5 a 10 años21 días
10 a 20 años28 días
Más de 20 años35 días
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Saber cuántos días de vacaciones te corresponden y cómo se calcula el famoso "plus vacacional" es clave para cualquier trabajador en Argentina. La Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20.744) establece claramente los períodos de descanso anual remunerado en su Artículo 150, variando según tu antigüedad en el empleo. No es lo mismo tener un año trabajado que veinte, y esto impacta directamente en la cantidad de días que podés disfrutar para recargar energías. Además, ese "plus" que recibís antes de irte de vacaciones es un cálculo específico, diferente al de tu sueldo habitual, que busca compensar que durante esos días no percibís ciertos adicionales. Entender estos números te permite planificar mejor tu descanso y asegurarte de que tus derechos laborales estén siendo respetados. Con esta calculadora, vas a poder determinar de forma sencilla y rápida cuántos días libres te corresponden y cuál es el monto estimado de ese plus, basándote en la normativa vigente, para que no queden dudas al momento de coordinar con tu empleador.

Días de vacaciones por antigüedad según Art. 150 LCT

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20.744) en su Art. 150 establece los días de vacaciones anuales según tu antigüedad en la empresa. Esto aplica después de cada año de servicio continuo. Usá la calculadora de arriba para ingresar tu antigüedad y sueldo, y ver el resultado exacto para tu caso. Los periodos se calculan en días corridos y debés tomarla dentro de los 6 meses siguientes al aniversario. Si no la tomás, podés reclamarla judicialmente (Art. 153). Para trabajadores con más de 5 años, los días aumentan progresivamente. - Menos de 5 años: 14 días corridos. - De 5 a 10 años: 21 días corridos. - De 10 a 20 años: 28 días corridos. - Más de 20 años: 35 días corridos. Si tu contrato termina antes, tenés derecho proporcional (Art. 152): días ganados = (días trabajados en el año / 365) × días correspondientes a antigüedad. La calculadora ya lo simula. > **Recordá**: Las vacaciones no prescriben hasta 6 meses después del aniversario laboral. Si tu empleador no te las da, iniciá un reclamo en el Ministerio de Trabajo.

  • Menos de 5 años: 14 días corridos.
  • De 5 a 10 años: 21 días corridos.
  • De 10 a 20 años: 28 días corridos.
  • Más de 20 años: 35 días corridos.
  • Proporcional al finalizar: (días trabajados / 365) × días base (Art. 152 LCT).
Dato clave: Las vacaciones son irrenunciables: no podés cambiarlas por plata extra (Art. 151 LCT).

Fórmula del plus vacacional paso a paso

El plus vacacional es un pago extra que tu empleador debe abonarte junto con el sueldo del mes de vacaciones (Art. 156 LCT). Equivale a un día de sueldo por cada 25 días de vacaciones que corresponden. Usá la calculadora de esta página para calcularlo automáticamente con tu sueldo bruto y días. La fórmula es simple y se basa en el mejor sueldo mensual normal y habitual del último año (sin horas extra ni comisiones variables). No incluye SAC ni bonos. **Fórmula**: Plus vacacional = (Sueldo mensual / 25) × días de vacaciones → monto a pagar. Ejemplo: si ganás $300.000 mensuales y tenés 21 días, hacé (300.000 / 25) × 21 = 12.000 × 21 = $252.000 de plus. Se paga en el mismo mes de las vacaciones o al finalizar si son fraccionadas (hasta 2 periodos, uno mínimo 10 días, Art. 154). Si no lo pagan, suma intereses desde la fecha vencida (Art. 275 LCT). - Usá siempre el sueldo básico más recargos fijos. - No computa SAC ni indemnizaciones. - Proporcional si vacaciones parciales: misma fórmula con días proporcionales. Verificá con la herramienta arriba y compará con tu liquidación. Si discrepancias, presentá nota a RRHH citando Art. 156.

  • Sueldo base: mejor mensual del último año (sin extras).
  • Pago: en el mes de vacaciones (Art. 156 LCT).
  • Proporcional: aplica igual para fracciones (Art. 152).
  • Intereses por mora: desde fecha vencida (Art. 275).
(Sueldo mensual / 25) × días de vacaciones → plus vacacional
Dato clave: El plus NO se calcula sobre SAC: solo sueldo habitual (Resolución SRT 129/2021).

Derechos laborales en vacaciones LCT

Además de calcular días y plus con la herramienta de arriba, conocé tus derechos para evitar abusos. La LCT protege el goce efectivo de vacaciones remuneradas (Art. 149). No podés trabajar en ese periodo ni renunciar a ellas por dinero. Si estás enfermo durante vacaciones, se suspenden y se corren al final (Art. 155). Madres con hijos menores de 10 años priorizan fechas (Art. 157). Podés fraccionar en hasta 2 periodos, pero uno mínimo 10 días (Art. 154). En caso de despido sin causa durante el año, se liquida proporcional más 1/3 (Art. 155 inc. f). Si renuncia, igual proporcional. - Prioridad madres: hijos <10 años (Art. 157). - Fraccionamiento: máx. 2, uno ≥10 días (Art. 154). - Enfermedad: suspende y reprograma (Art. 155). - Despido: +1/3 sobre proporcional (Art. 155 f). Si no te pagan plus o días, reclamá en 2 años (Art. 256). Usá la calculadora para armar tu reclamo con números exactos y enviá telegrama laboral exigiendo cumplimiento. > **Clave**: Vacaciones no afectan otros derechos; seguís cobrando aportes previsionales.

  • Goce efectivo obligatorio: remuneradas e ininterrumpidas (Art. 149).
  • Fraccionadas: máx. 2 periodos, 1° ≥10 días (Art. 154).
  • Enfermedad: se corren al final (Art. 155).
  • Despido: proporcional + 1/3 (Art. 155 inc. f).
Dato clave: Prescripción: 2 años para reclamos (Art. 256 LCT). No dejes pasar.

Preguntas frecuentes

¿Puedo fraccionar mis vacaciones en dos períodos?
Sí, podés fraccionarlas en hasta dos períodos según el art. 152 LCT, pero uno debe ser de al menos 14 días corridos y el otro no más del 10% del total. Tenés que pedirlo por escrito con 15 días de anticipación y el empleador no puede negarlo sin causa justificada.
¿Qué pasa si no tomo mis vacaciones antes de marzo?
Si no las tomás hasta el 31 de marzo del año siguiente al devengado, se pierden (art. 156 LCT). Al finalizar la relación laboral, te pagan las proporcionales no gozadas con el plus correspondiente.
¿El plus vacacional integra el sueldo para SAC o aportes?
Sí, el plus vacacional es remunerativo e integra la base para aguinaldo (SAC), aportes jubilatorios y obra social, según art. 153 LCT y jurisprudencia de la CSJN.
¿Cómo calculo vacaciones proporcionales si renuncio a mitad de año?
Te corresponden días proporcionales al tiempo trabajado en el año (art. 150 LCT): por ejemplo, 6 meses dan 7 días si tenés derecho a 14. Incluye el plus sobre esos días al liquidar.
¿Tengo vacaciones si estuve de licencia por enfermedad?
Sí, el tiempo de licencia por enfermedad no interrumpe la antigüedad para vacaciones (art. 149 LCT), por lo que seguís acumulando días normalmente.

Fuentes oficiales